Boletín Fiscal

BOLETÍN FISCAL
Comisión Fiscal
Región Centro Occidente
Febrero 2018
Comisión Fiscal Región Centro Occidente
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Boletín del mes de
Febrero 2018
C.P.C. Alberto Retano Pérez
Presidente
C.P.C.F. Miriam Fabiola Gutiérrez Muñoz
Vicepresidente
C.P. Elvia Judith Acosta Guerra
Secretaria
Dr. David Misael Fuerte Garfias
Coordinación del Boletín
Integrantes subcomisión de Boletín
Dr. Jesús Hernández Ibarra
L.D. y M.F. Helgar Barajas García
L.D. María Esther Ruiz López
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La Comisión Fiscal se integra por representantes de 14 Colegios de la Región Centro Occidente y tiene como finalidad coadyuvar al desarrollo profesional de la Contaduría Pública.
Nota Editorial:
Los artículos publicados expresan la opinión de sus autores y no necesariamente la de la Comisión Fiscal. La reproducción total o parcial de los artículos publicados podrá hacerse únicamente citando la fuente.
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DEDICATORIA AL C.P.C. y M.I ERNESTO MANZANO GARCÍA
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La Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos es un foro para discutir. Su naturaleza es así: disyuntiva y beligerante en torno a las ideas. No obstante su naturaleza pugnaz y combativa, hoy todos los miembros de esta peculiar cofradía coincidimos en un punto en particular: dedicamos este ejemplar de nuestro boletín al C.P.C. y M.I. ERNESTO MANZANO GARCÍA, extinto miembro fundador, expresidente, pero sobre todo, amigo de esta comisión.
Sirva esta inédita e inusitada dedicatoria para hacer patente nuestra admiración y respeto por la trayectoria de tan notable fiscalista, pero aún más, para hacer manifiesta la añoranza que nos invade por su sincera amistad.
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MENSAJES PÓSTUMOS AL C.P.C. y M.I ERNESTO MANZANO GARCÍA.
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1)
De firmes convicciones e ideas innovadoras; estudioso e incansable, leal sincero de amistad genuina. Esa es la mejor forma de describirte amigo Manzano; el mismo de quien recibía noticias; ya fuera en la madrugada o en cualquier hora del día.
Del amigo Manzano como profesional, no hay menos que decir, pues siempre fuiste generoso en compartir información valiosa para la profesión; que sin duda, ha sido tu gran pasión, motivo por el que personalmente, desde mi espacio como fiscalista: ganaste mi admiración y respeto, pero sobre todo siempre reconoceré tu capacidad, la misma capacidad que además de lo profesional dio vida a tus mil y un ocurrencias, pues quienes tuvimos el lujo de compartir contigo, conocimos tu sentido del humor tan peculiar que es imposible no recordarte bromeando y sonriendo.
Ernesto Manzano, mi amigo y gran compañero de profesión te voy a extrañar. Sabes que no existen palabras para agradecerte el enriquecerme con tu expertis acompañado de consejos directos y por demás constructivos, pero sobre todo, soy un agradecido con la vida por dejarme coincidir contigo y tener el privilegio de ser tu amigo.
-Sergio Cazares.
2)
MASTER MANZANO:
No existen palabras para agradecerte y decirte cual importante fuiste en mi destino profesional, lo unico que puedo decirte es GRACIAS, hasta pronto mi estimado MASTER.
-El güero de Los Reyes.
3)
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Mi maestro Ernesto Manzano García:
El mejor fiscalista de México
Inteligente, brillante, generoso, extraordinario ser humano, siempre dispuesto ayudar y compartir su conocimiento, apasionado por la profesión, de firmes convicciones, sincero y directo, sin egos y con una sencillez que lo caracterizaba, su buen humor contagiaba sonrisa, mi aprecio y gratitud maestro, por todo su apoyo, por estar siempre que lo busque y por aceptar ser mi asesor.
Aceptando los tiempos de Dios ? él me decía #superJu #niñafashion.
Soy Manzanofan
-Judith Acosta.
4)
"Nunca habrá palabras suficientes para agradecer la sencillez de un extraordinario Ser Humano que de manera desinteresada se brindó 100% a nuestra Profesión, Gracias Maestro por tus consejos y por compartir tus conocimientos"
-CPC Aída Orozco Torres-CCPQ.
5)
Fuiste ejemplo en el estudio fiscal, nunca anduviste con rodeos siempre directo y sincero, te vamos a extrañar y recordar siempre.
-Javier Eliott Olmedo Castillo.
6)
ERNESTO, GRACIAS POR TU PERSONA Y TU FORMA DE SER, Y TODO EL LEGADO QUE DEJAS, HAS DEJADO HUELLA EN MI Y EN TODA LA PROFESIÓN... NO HAY PALABRAS COMO AGRADECERTE... TE EXTRAÑAMOS... PERO TE DIGO ALGO, AÚN SIGUES APOYANDO A LA PROFESIÓN, DESDE DONDE ESTÁS... QUE DIOS TE BENDIGA!!!! TE MANDO UN FUERTE ABRAZO!!!
-Daniel Santiago.
7)
Ernesto:
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Un orgullo el poder haber tenido la oportunidad de poder compartir contigo como expositor y colega. Te extraña tu compañero Expresidente que seguirá apreciando tus consejos y comentarios.
-Nacho Chávez B.
8)
Querido Ernesto, que descanses en paz. Hoy todos nos encontramos conmocionados por tu partida, pero también nos sentimos agradecidos con Dios por haberte conocido.
Has dejado un enorme vacío y para todos quienes te conocimos, es más que difícil el aceptar que te fuiste y que nos has dejado. Ahora nos encausaras con tu manera directa e incisiva de ser desde donde sea que te hayas ido. Siempre contaremos con tu apoyo, tu eterna disposición y tus eternos buenos deseos para todos. Es momento de que partas y llenes con tu personalidad y conocimientos otro espacio en el universo.
La vida es una luz y nos destroza al apagarse, por eso es necesario valorar la vida, espero que el dolor desaparezca pronto y el recuerdo perdure.
-Alberto Ordoñez Gómez, Querétaro.
9)
Don Ernesto, agradezco a Dios haberme encontrado con un alma desprendida, generosa, incansable, siempre perspicaz; ahora que está frente a Él lo imagino lleno de paz. Acá se siente un gran vacío, extrañó su información en todo momento, incluida la madrugada, sus comentarios, sus saludos ¡hasta sus regaños!...
-C.P. Miriam Fabiola Gutiérrez
10)
Amigo admirable, uno de sus múltiples gustos que le proporcionaban mucha satisfacción sin duda alguna era el compartir los conocimientos que el adquiría en la materia fiscal, sin duda labor muy apasionante, como ya lo dijera otro apasionado en la materia, Don Carlos Orozco Felgueres "El conocimiento por más grande que este sea carece de valor si no es compartido, quien lo hace, enriquece su saber, crece en calidad humana y encuentra significado a su vida dejando huella a su paso", así era nuestro común amigo Ernesto Manzano García descansa en paz, te recordaremos siempre.
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-Enrique Nicolas Torres Hurtado.
11)
Mi querido Amigo, grande entre los grandes, maestro de maestros, Sen Sei de lo fiscal, gurú, guía, apoyo personal, me quedo con tu recuerdo, tus palabras de aliento, las risas que me provocaste, lo mucho que me enseñaste, los puntos de vista intercambiados, los momentos compartidos pero sobre todo se queda en mi tu esencia humana, esa que te hizo ser más que nada un hombre excepcional con la genialidad, carisma y gran corazón que siempre te caracterizaron.
-Por siempre en mi corazón y en mi mente: Angélica Ruiz.
12)
Estimado Maestro Manzano:
La actividad más importante del ser humano es la enseñanza, enseña el Padre a sus hijos por la responsabilidad paternal, enseña el Maestro escolar por la responsabilidad ante sus alumnos, Jesucristo mismo fue el Gran Maestro, usted no solo enseño con palabras si no con hechos, su ejemplo de tenacidad, orden y congruencia en lo que decía y en lo que hacía quedará grabado en nuestros corazones y en nuestras mentes.
Gracias una vez por todo lo que dio de una manera desinteresada, Maestro Manzano (yo mero).
-Arturo Aldaco Samano.
13)
Maestro:
Me quedo con su ejemplo de disciplina en el estudio, de ser generoso para compartir experiencia y conocimiento, con el recuerdo de su sonrisa franca, con su opinión directa, clara, sin cortapisas, me quedo con la valentía de ser firme en las convicciones aun cuando sea la única voz discordante... Gracias, usted es una persona de esas que no se olvidan, en algún momento nos volveremos a encontrar.
-Gemma Lourdes Trejo Gavia.
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Contenido
EDITORIAL .................................................................................................................................................... 10
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES. ........................ 12
C.P.C. y M.I. Ernesto Manzano García. ................................................................................. 12
CFDI DE EGRESOS “NOTA DE CRÉDITO”.......................................................................................... 20
C.P. Francisco Hernández Tostado. ........................................................................................... 20
LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO EFECTUADO POR CUENTA DE UN TERCERO. .......................... 26
C.P.C. y M.F. José Guadalupe Rivera Corona. ................................................................... 26
SECCIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. .................................................................................... 31
C.P.C. Angélica María Ruiz López. ........................................................................................... 31
JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2017 ................................................................................................................................................................ 33
Selección del M.F. Helgar Barajas García .......................................................................... 33
JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES..................................................................................... 33
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN: ................................................................................ 33
JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES..................................................................................... 38
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA: ................................................... 38
ASUNTOS RELEVANTES DE LA PRODECON ........................................................................................... 42
Colaboración del C.P.C. Sergio Cázarez Santiago. Delegado PRODECON Nayarit ......................................................................................................................................................... 42
PUBLICACIONES RELEVANTES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE ENERO. .................................................................................................................................................... 51
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EDITORIAL
En este mes de febrero la Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente ofrece a la comunidad interesada en la materia tributaria análisis realizados por sus integrantes en diversos temas.
En la víspera de su fallecimiento y, como siempre, con toda oportunidad y profesionalismo, el C.P.C. y M.I. Ernesto Manzano García (QEPD)envió al equipo responsable de la edición del presente boletín, un interesante artículo en el que efectúa un análisis de las sociedades cooperativas de producción de bienes, iniciando con los requisitos de sus bases constitutivas, los tipos de sociedades cooperativas y la definición específica de la relacionada con la producción de bienes, concluyendo con el estudio de los criterios no vinculativos y decretos de beneficios con los que podemos conocer su situación actual.
El C.P. Francisco Hernández Tostado Galván da a conocer el manejo de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de egresos, ya que en relación a estos se ha generado gran confusión respecto a la forma, momento y estructura general que se debe cumplir al emitirlos. Es así que se responden interrogantes como la siguiente ¿En el CFDI de egresos deben reflejarse en los nodos del producto todos los facturados previamente en el CFDI de ingresos?, entre otras, mediante ejemplos y casos prácticos, que son de mucha utilidad para los contribuyentes.
El C.P.C. y M.F. José Guadalupe Rivera Corona realiza un estudio detallado de la deducibilidad de un gasto que fue pagado a nombre y por cuenta del contribuyente mediante una tercera persona, para lo cual se analizan diversos fundamentos legales y situaciones concretas, que complementan las conclusiones a las que se arriban.
En estrecha relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se incluye en el Boletín de este mes de Febrero una Sección de Precios de Transferencia en la que la C.P.C. Angélica María Ruiz López, da a conocer noticias, novedades y actualización
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sobre el tema; en este caso, el vencimiento del plazo para la presentación de informativas de partes relacionadas.
Como es ya costumbre en este Boletín se presenta una selección de las jurisprudencias y tesis relevantes publicadas en el mes inmediato anterior al de la edición correspondiente, por lo que en este caso son las del mes de Enero de 2018, es importante su lectura puesto que el Poder Judicial de la Federación así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, han ido tomando un papel cada vez más protagónico en el tema de la recaudación.
El C.P.C. Sergio Cázarez Santiago, Delegado de la PRODECON en Nayarit, presenta algunos ejemplos de lo que está procuraduría hace por los contribuyentes en la región, esto con la finalidad de que los contribuyentes y asesores tengan al alcance ejemplo de cómo puede apoyar dicha Institución.
Finalmente presentamos aquellas publicaciones que en materia fiscal se han dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de Enero.
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SITUACIÓN ACTUAL DE LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES.
C.P.C. y M.I. Ernesto Manzano García.
“Aquel que conoce todas las respuestas
no se ha hecho todas las preguntas”
Confucio
Antecedentes.
Ante la ola de escándalos y de persecución fiscal a las Sociedades Cooperativas de Producción de Servicios, es necesario precisarles a los lectores que, las Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes no están dentro del ojo del huracán fiscal.
Toda Sociedad Cooperativa debe basar su operación en las bases constitutivas. Estas bases se señalan a continuación:
a.- Denominación y domicilio social;
b.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;
c.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;
d.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;
e.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;
f.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;
g.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa.
h.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;
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i.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;
j.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;
k.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;
l.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades.
Cuantos tipos de Cooperativas existen.
Existen dentro de la Legislación Federal Mexicana los siguientes tipos de Sociedades Cooperativas:
1.- Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y/o Servicios.
2.- Sociedades Cooperativas de Consumo de Bienes y/o Servicios.
3.- Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo.
4.- Sociedades Cooperativas de Vivienda.
Qué son las Cooperativas de Producción de Bienes.
Para la Ley General de Sociedades Cooperativas, son Sociedades Cooperativas de Productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos:
Importante precisión es la de que, en la actualidad se utiliza a las Cooperativas de Producción como centros de compraventa de diversas mercancías, situación que es totalmente irregular desde el punto de vista doctrinal y legal.
Criterios no vinculativos.
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Dentro del Código Fiscal de la Federación se establece en su artículo 33 que a la autoridad no le gustan ciertas prácticas operativas que realizan los Contribuyentes y a la vez obliga a los Contadores Públicos Registrados a que sí en su revisión detectan estas prácticas operativas es su obligación revelarlas en su dictamen fiscal.
A Continuación se transcriben los artículos citados anteriormente:
“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
b)…
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.”
“Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I…
II…
III…
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.”
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En el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 encontramos el siguiente criterio no vinculativo referente a las Sociedades Cooperativas de Producción de Servicios:
“Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (D.O.F. 29 de diciembre de 2017).
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2018, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que esta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.”
Tratamiento Fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta las Sociedades Cooperativas de Producción dentro de los artículos 194 y 195 se encuentra un tratamiento preferencial para diferir o no pagar el Impuesto
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respectivo sino hasta que se retiren las utilidades por sus socios. De no retirarse las utilidades no hay pago del Impuesto Sobre la Renta por un periodo de 3 años.
Adicionalmente por virtud del Decreto Presidencial del 26 de marzo de 2015 se adicionan otros 3 años para que no se genere el Impuesto Sobre la Renta, mientras no se retiren las utilidades.
Por su importancia se transcribe el texto del mencionado Decreto Presidencial:
DECRETO por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que las sociedades cooperativas de producción cumplen una importante labor social, al ser organizaciones sociales integradas por personas físicas con intereses comunes y constituidas de acuerdo con los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios;
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que las sociedades cooperativas de producción difieran el pago de la totalidad del impuesto del ejercicio fiscal hasta aquél en el que distribuyan la utilidad gravable a sus socios cooperativistas y, en el caso de que se determine y no se distribuya en los dos años siguientes a la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto sobre la renta en los términos del Título VII, Capítulo VII de la citada Ley;
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Que dichas sociedades cuentan con una estructura de gastos diferentes a la de cualquier otra persona moral, en razón de que por Ley están obligadas a constituir diversos fondos sociales a favor de sus cooperativistas, como son el de educación, vivienda, y algunos otros destinados a la previsión social, por lo que resulta conveniente que se les otorgue un tratamiento diferente en cuanto a los ingresos que perciben;
Que es necesario generar condiciones favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país;
Que se estima oportuno permitir a las sociedades cooperativas de producción ampliar el plazo de diferimiento del impuesto sobre la renta correspondiente a cada uno de sus socios de dos a cinco años, en los casos en que determinen utilidad gravable en el ejercicio que corresponda y no la distribuyan a sus socios, siempre que inviertan un monto equivalente al total del impuesto diferido en inversiones productivas y que el otorgamiento total de préstamos que dichas sociedades realicen a sus partes relacionadas, en su caso, no exceda del equivalente al 3% del total de los ingresos anuales de la sociedad, ello con el fin de evitar que se afecten operaciones reales de las sociedades cooperativas de producción. Lo anterior implica que cuando los préstamos rebasen dicho límite se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de condonar el pago de contribuciones; dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, y conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Noveno.- Las sociedades cooperativas de producción que tributen en los términos del Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán
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diferir la totalidad del impuesto sobre la renta del ejercicio determinado conforme al artículo 194, fracción I de la citada Ley, por tres ejercicios fiscales siguientes a los establecidos en el tercer párrafo de la fracción mencionada, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
I. Inviertan un monto equivalente al impuesto sobre la renta diferido, en inversiones productivas que generen mayores empleos o socios cooperativistas. Para estos efectos, se considerará como inversión productiva, las inversiones en los bienes a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. En caso de que otorguen préstamos a sus partes relacionadas, el monto total de los mismos no exceda del 3% del total de los ingresos anuales de la sociedad. Se entenderá como parte relacionada lo dispuesto en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Informen al Servicio de Administración Tributaria en la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se determine la utilidad gravable, el monto del impuesto sobre la renta diferido.
Las sociedades cooperativas de producción que se apeguen a lo dispuesto por el presente artículo, pagarán el impuesto sobre la renta diferido, en los mismos términos y condiciones que establece el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En los casos en que los préstamos rebasen el límite previsto en la fracción II de este artículo, se considerará que se distribuyen utilidades a los socios y se deberá realizar el pago del impuesto diferido conforme a lo previsto en el citado precepto.
Para los efectos de la fracción II de este artículo, las sociedades cooperativas de producción deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, el importe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, así como el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave en el registro federal de contribuyentes de los beneficiarios de dichos préstamos, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los mismos.
Artículo Décimo.- La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
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Conclusiones
1.- Son licitas las constituciones y operaciones de las Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes.
2.- Las Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes no se encuentran dentro del escándalo, persecución fiscal, ni de los criterios no vinculativos.
3.- Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se les da un trato preferencial a estas Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes.
4.- De igual forma se reitera que, son de interés para la presente administración estas Sociedades ya que, se incluyeron dentro de un Decreto Presidencial para extender el beneficio del no pago del Impuesto Sobre la Renta.
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CFDI DE EGRESOS “NOTA DE CRÉDITO”.
C.P. Francisco Hernández Tostado.
Es evidente que la tecnología ya nos alcanzó y todo gira en torno a ella.
El aspecto fiscal no es la excepción.
Con la entrada en vigor de “la contabilidad electrónica”, “el comprobante fiscal digital” y próximamente “el complemento de pagos”, los contribuyentes han tenido que recurrir a diferentes fuentes para establecer un criterio de aplicación que les brinde un poco de certidumbre en el manejo de estas nuevas herramientas.
En particular, el manejo de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de egresos ha generado gran confusión respecto a la forma, momento y estructura general que se debe cumplir al emitirlos.
Dos de los aspectos que han cobrado mayor relevancia es cuál es la información que debe reflejarse en los nodos “CFDI relacionado o relacionados” y “clave de productos”.
Es una práctica común el que los contribuyentes emitan un CFDI de egresos con el propósito de aplicar descuentos, devoluciones o rebajas sobre uno o varios CFDIS en los cuales de forma previa se reflejaron no solo uno sino hasta cientos de productos.
De lo anterior las preguntas que surgen son:
¿En el CFDI de egresos deben reflejarse en los nodos del producto todos los facturados previamente en el CFDI de ingresos?
¿En el CFDI de egresos debe reflejarse todos los CFDIS de ingresos relacionados, incluso aquellos que en un momento dado pudiesen estar ya pagados?
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¿Qué criterio se debe aplicar cuando el o los CFDIS de ingresos ya están efectivamente pagados?
Es de todos conocido que la respuesta a estas preguntas no es posible encontrarla ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, ni en la Resolución Miscelánea Fiscal. Para ello es necesario recurrir a “La guía de llenado del Anexo 20 (Guía de llenado del CFDI versión 3.3 publicada en el portal del SAT)” en su apéndice número 5, página 55, el cual nos describe el procedimiento y ofrece 3 casos particulares al respecto:
1. Emisión de CFDI de “E” (egresos) relacionado a un “solo” comprobante de tipo “I” (ingresos), cuyo importe es mayor al de tipo “E”:
En este primer caso la guía de llenado en su apéndice 5 nos indica que en caso de que un comprobante tipo “I”, en el cual se requiera en lo particular el aplicar un descuento, devolución o rebaja con un valor menor al importe del comprobante tipo “I”, se podrá emitir un CFDI de tipo “E” por cada descuento, devolución o rebaja que aplique a cada comprobante de tipo “I” y opcionalmente se podrá registrar la “forma de pago” con la que se está efectuando el descuento, devolución o rebaja.
Ejemplo:
Se tiene un comprobante tipo de tipo “I” con la siguiente información:
CFDI con un importe de $ 1,000.00 y forma de pago “03” transferencia electrónica de fondos.
Se requiere realizar un descuento por un importe menor al valor del CFDI de tipo “I”, por la cantidad de $ 200.00
En este supuesto el CFDI tipo “E” se emite conforme a lo siguiente:
Documento Relacionado, el número de folio fiscal a 32 dígitos del CFDI de tipo “I”.
Registrar en “forma de pago” el que se registró en el CFDI de tipo “I”, en este caso “03”transferencia electrónica de
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fondos, opcionalmente se podrá registrar la forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso.
exhibición)
(servicios de facturación).
.
En este primer caso es sumamente importante que el CFDI de tipo “E” sea emitido de forma posterior al CFDI de tipo “I” y sobre todo que este último aún no haya sido “efectivamente pagado”, de lo contrario le aplicaría otro de los supuestos del apéndice 5.
Una vez aplicado el CFDI de tipo “E” al CFDI de tipo “I”, se entiende que el sistema del SAT interpretará que el importe del mismo se vió disminuido, de tal forma que al aplicar un pago y reflejarlo en el “complemento de pago”, en este último se deberá partir del “saldo insoluto”, lo cual suena congruente.
2. Emisión de CFDI de “E” (egresos) relacionado a uno o varios comprobantes de tipo “I” (ingresos), cuyo importe la o la suma es igual al de tipo “E” (aplicación al 100% sin generar un saldo pendiente por cubrir):
En este segundo caso el apéndice número 5 hace referencia al caso en el cual se emite de igual forma, posteriormente a la emisión del CFDI de tipo “I” y antes del pago de éste, el CFDI de tipo “E” y por el importe exacto del CFDI de tipo “I” o de la suma de varios tipo “I”.
El llenado del CFDI tipo “E” en este segundo caso es idéntico al primero, con la única variación de que en caso de tratarse de varios CFDIS de tipo “I”, en la “forma de pago” se señalará la que correspondió al de tipo “I” de mayor valor y en caso de ser estos iguales, el contribuyente podrá decidir señalar que considere sin limitante alguna. En este caso es obvio que ya no aplicaría ningún “complemento de pago” al haber sido cubiertos totalmente el o los de tipo “I”.
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3. Emisión de CFDI de “E” (egresos) relacionado a varios comprobantes con un importe menor a los CFDI de tipo”I” e incluso con porcentajes distintos de aplicación:
En este tercer rubro el apéndice número 5 ejemplifica la forma en la cual debe expedirse y aplicarse el CFDI de tipo “E” a varios de tipo “I” y para ello presenta el caso:
Ejemplo:
Se tienen dos comprobantes tipo de tipo “I” con la siguiente información:
CFDI “I” 1 con un importe de $ 1,000.00 y forma de pago “03” transferencia electrónica de fondos.
CFDI “I” 2 con un importe de $ 500.00 y forma de pago “02” pago con cheque.
Se requiere aplicar un descuento al CFDI 1 por el 25% y al CFDI 2 por 10%:
registrarse el importe total de la sumatoria de los descuentos de los CFDI de tipo “I” ($1,000.00 por 25% igual $250.00 y $500 por 10% igual a $ 50), es decir $ 300.00.
cada uno de los dos CFDI de tipo “I”.
este caso “03”.
señalado en el caso número 1.
Y de suma importancia, en el campo “descripción” se reflejará el descuento aplicado a cada CFDI de tipo “I”, en este caso “25% del saldo del folio del CFDI I 1” y “10% del saldo del folio del CFDI I 2”.
 Descuentos Globales y a Futuro
La incertidumbre principal ante este proceso de generación de los CFDI de tipo “E” se encuentra en qué debe hacer el contribuyente en
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tratándose de descuentos “Globales” y en donde los CFDI de tipo “I” ya fueron liquidados.
La respuesta a este cuestionamiento aparece al final del apéndice 5 de la guía de llenado del Anexo 20, a pesar de no reflejarlo como un inciso o caso particular, para señalar lo siguiente:
En el caso de generación y aplicación de descuentos globales que hagan los contribuyentes a ventas futuras, podrán emitir el CFDI de egresos que ampare el concepto de descuento conforme a cualquiera de las siguientes opciones:
A. CFDI de Egresos relacionado a un CFDI de Ingresos.
Cuando se devengue o genere el derecho de un descuento global en un futuro, el contribuyente podrá, para efectos de control, emitir un documento interno que documente contablemente dicho descuento, para aplicarlo una vez que se genere el ingreso en el futuro.
El cuestionamiento sería ¿debemos generar un documento o nota proforma “no digital”, algo semejante a un pagaré para aplicarlo en el futuro?
¿Debo registrar este documento en contabilidad?
Una vez que se dé el ingreso futuro al cual se aplicará el descuento previsto, se deberá primero expedir el CFDI de tipo “I” correspondiente y a continuación emitir el CFDI de tipo “E” que ampare el valor consignado en el documento interno de control, debiéndolo relacionar el CFDI de “E” con el CFDI de “I”.
B. CFDI de Egresos emitido sin relacionar a un CFDI de Ingresos.
Cuando se devengue o genere el derecho de un descuento global en un futuro, el contribuyente podrá emitir un CFDI de tipo “E” por el valor del descuento sin relacionarlo a un CFDI de “I”.
Una vez que se genere el ingreso en el futuro, se debe emitir el CFDI de tipo “I” correspondiente al cual se le debe relacionar el CFDI de “E”, señalado en el párrafo anterior, debiendo registrar en el campo “Tipo de Relación” la clave “02” (Nota de Débito de los Documentos Relacionados) y como “forma de pago” la clave “23” (NOVACIÓN) (énfasis añadido).
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Ante este inciso B. queda la incertidumbre al contribuyente, ya que más que una novación, se está en presencia de una compensación, que es considerada una forma de extinguir obligaciones recíprocas si ambas son del mismo valor, o sólo hasta donde alcance la menor, si son de valores diferentes. Éste es el caso en que un cliente genera un derecho a un descuento (obligación a cargo del proveedor) y posteriormente lo aplica contra una factura por una compra que realiza (obligación a cargo del cliente).
Conclusiones Finales:
Estos procedimientos pueden representar, para muchos contribuyentes, un cambio en sus procesos de soporte documental tanto administrativo como contable, por lo que es conveniente que evalúen el impacto que puede tener en las distintas áreas de la empresa, y confirmar que su sistema administrativo está preparado para operar bajo estas condiciones.
Es verdad que el apéndice número 5 da a conocer al contribuyente el criterio de la Autoridad respecto al tratamiento y proceso de expedición de los CFDI de tipo “E”, sin embargo es una realidad que podrá causar confusión en su correcta aplicación.
De la misma forma en la cual inicié el análisis lo termino:
“La tecnología definitivamente ya nos alcanzó”.
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LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO EFECTUADO POR CUENTA DE UN TERCERO.
C.P.C. y M.F. José Guadalupe Rivera Corona.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se deben cumplir ciertos requisitos para que un gasto sea deducible.
En este artículo analizaremos la deducibilidad de un gasto que fue pagado a nombre y por cuenta del contribuyente mediante una tercera persona.
Sabemos que la ley del ISR contempla una serie de requisitos para que un gasto sea deducible.
Uno de estos requisitos es aquel que se encuentra contemplado en la fracción III del artículo 27 de dicha ley en donde contempla que el gasto que se pretende deducir deberá estar amparado con un comprobante fiscal y si el monto excede de 2,000.00, además se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Misma suerte correrá cuando sea el caso de adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00.
Los requisitos de deducibilidad que contempla esta fracción son:
1.- La erogación que se pretende deducir debe estar amparada con un comprobante fiscal, por lo que deberán cumplir con los requisitos que contempla el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2.- Si el pago excede de 2,000.00, se deberá efectuar, desde una cuenta abierta a nombre del contribuyente que pretende deducir la erogación, mediante: a) transferencia electrónica; b) cheque
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nominativo; c) tarjeta de crédito; d) tarjeta de débito; e) tarjeta de servicios; f) monedero electrónico.
3.- Si el pago se hace por concepto de adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, aunque no exceda de 2,000.00 se deberá hacer de cualquiera de las formas que contempla el punto anterior.
4.- Si el pago se hace mediante cheque nominativo, el mismo deberá llevar en el anverso la clave del RFC de quien lo expide y la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Sin embargo el artículo 41 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla la posibilidad de que el pago se haga mediante un tercero, para lo cual transcribimos dicho artículo y posteriormente hacemos su análisis.
Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
1.- Los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza. Es decir, no es necesario que el pago se haga directamente al proveedor del bien o servicio para que sea deducible.
2.- Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) deberá expedir, desde una cuenta abierta a nombre del contribuyente, cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspaso de cuenta a la cuenta del tercero.
NOTA: La excepción a las contribuciones, viáticos y gastos de viaje es hacia la forma de restituir el pago al tercero y no como una limitante a las erogaciones que se puedan deducir mediante pago a través de un tercero.
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Esto es obvio puesto que todos los viáticos o gastos de viaje los hace un tercero (comúnmente un trabajador a nombre y por cuenta de su patrón) y no el contribuyente.
Si lo quisiéramos ver como una limitante al pago a través de un tercero, ningún viatico o gasto de viaje sería deducible.
3.- La erogación deberá de estar amparada con un comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
4.- La erogación que el contribuyente pretende hacer deducible a través de un tercero, no impone requisito alguno en cuanto a la forma de pago por parte del tercero haca el proveedor que expedirá el comprobante fiscal.
Además existe la regla miscelánea fiscal que a la letra dice:
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de
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servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Hay que tomar en cuenta que, en el caso que nos ocupa pueden presentarse dos situaciones a saber:
Situación 1: Que el contribuyente le entregue dinero anticipadamente al tercero para que éste posteriormente efectué erogaciones a nombre y por cuenta del contribuyente.
Esto sucede muy frecuentemente cuando el contribuyente manda a un trabajador de viaje por motivo de trabajo, primeramente el contribuyente le entrega una cantidad de dinero al trabajador para que, a nombre y por cuenta del contribuyente realice las erogaciones necesarias por motivo del viaje.
Posteriormente el trabajador comprueba esas erogaciones con los comprobantes respectivos.
Situación 2: Que el tercero haga las erogaciones a nombre y por cuenta del contribuyente y posteriormente el tercero recupere las erogaciones realizadas.
Cabe hacer la aclaración que la regla miscelánea solo contempla este segundo caso.
Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:
1.- Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
2.- Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
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3.- El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
4.- El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Cabe hacer la aclaración sobre este último punto que si aquel que hace las erogaciones por un importe de 10,000.00 más un IVA de 1,600.00 lo que dan un total de 11,600.00, el reintegro se debe hacer por el importe de 11,600.00.
En un segundo caso y considerando que quien hizo las erogaciones fueron por el mismo importe del ejemplo anterior pero fueron 5 erogaciones la cuenta seria de la siguiente forma:
Primera erogación 10,000.00 1,600.00 11,600.00
Segunda erogación 10,000.00 1,600.00 11,600.00
Tercera erogación 10,000.00 1,600.00 11,600.00
Cuarta erogación 10,000.00 1,600.00 11,600.00
Quinta erogación 10,000.00 1,600.00 11,600.00
TOTAL DE EROGACIONES 58,000.00
Desde mi punto de vista el reintegro se podrá hacer por un importe de 58,000.00 en una sola exhibición ya sea mediante traspaso de cuentas o mediante un cheque nominativo y se sigue cumpliendo el requisito, toda vez que la regla nunca me condiciona que por cada erogación deberá hacerse un traspaso entre cuentas o mediante un cheque.
Conclusiones:
En realidad si existen disposiciones, tanto en el reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta como en la Resolución miscelánea fiscal vigente, que nos da la pauta para hacer deducible un gasto efectuado por un tercero a nombre y por cuenta del contribuyente que pretende deducirlo, basta con tener presente estos ordenamientos para cuando las autoridades fiscales nos revisen y quieran hacerlos “no deducibles”.
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SECCIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
C.P.C. Angélica María Ruiz López.
Esta sección tiene por objeto dar a conocer noticias, novedades y actualización sobre un tema fiscal de gran relevancia entre los contribuyentes; precios de transferencia, por ello cada dos meses se publicara en este boletín la información relevante que se conozca conociendo en el periodo que se publica, esperamos sea de su interés y utilidad para su desarrollo profesional.
VENCIÓ EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS
El 31 de diciembre del 2017 fue la fecha límite para presentar por primera vez en nuestro país las tres nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia: Informativa Local; Informativa Maestra e Informativa País por País, ello de conformidad con el artículo 76 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ante ello, y derivado de la coordinación que el SAT ha tenido con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), esta última dio a conocer a través de su página de internet www.prodecon.org el documento: Numeralia de las Declaraciones Informativas de Partes Relacionadas Maestra, Local, País por País, en el que destacan los siguientes datos:
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JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2017
Selección del M.F. Helgar Barajas García
JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN:
1)
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Publicación: viernes 12 de enero de 2018 10:13 h
Tesis: 2a./J. 161/2017 (10a.)
COMPROBANTES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 2008 Y 2012), DEBEN CONTENER LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, LO QUE NO IMPLICA QUE SUS PORMENORES PUEDAN CONSTAR EN UN DOCUMENTO DISTINTO PARA DETERMINAR QUÉ INTEGRA EL SERVICIO O USO O GOCE QUE AMPARAN.
El requisito previsto en el precepto invocado para las legislaciones vigentes en los años de mérito, consistente en la descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobantes fiscales se cumple cuando se señala la idea general de dicho servicio, uso o goce delimitando sus partes o propiedades, de manera que el precepto y porción normativa citados no genera inseguridad jurídica, ya que el contribuyente tiene pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en el mencionado ordenamiento legal respecto a cómo debe cumplirse el requisito aludido en el comprobante fiscal respectivo. En ese contexto, si los comprobantes fiscales no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, ya que, de considerar que los exhibidos por los contribuyentes no amparan la transacción realizada, puede requerirles toda la información relativa y, en su caso, no acceder a su pretensión atendiendo a las particularidades de cada caso; por mayoría de razón, se concluye
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que la descripción del servicio o del uso o goce que amparen, invariablemente debe cumplirse especificando el servicio prestado o el uso o goce que amparen de manera clara, dando la idea de algo delimitado en sus partes o propiedades, pero en atención precisamente a la multiplicidad de servicios y a lo que comprende la prestación de cada uno de ellos, así como a los objetos sobre los que puede otorgarse su uso o goce, es posible que sus pormenores se contengan en un documento distinto que tiene por finalidad determinar lo que integra la prestación del servicio o qué es sobre lo que se otorga el uso o goce, documento que resultará relevante para determinar, caso por caso, la procedencia de la deducción o el acreditamiento respectivo que mediante los comprobantes fiscales correspondientes se solicite.
SEGUNDA SALA
2)
Tipo de Tesis: Aislada
Publicación: viernes 05 de enero de 2018 10:06 h
Tesis: I.1o.A.180 A (10a.)
HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ.
Aun cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que, por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio causante, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa y, por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales se encuentra, de acuerdo con su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto médico u hospitalario, para
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que surta los efectos fiscales generados por la prestación de esa clase de servicios profesionales, es describir cuál fue el servicio de salud proveído y contener el nombre del paciente que lo recibió. Razonar en sentido contrario, implicaría desconocer el propósito por el cual se emiten los comprobantes fiscales, a saber, generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual, los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia de la operación que ampara, debe ser detallada según el caso, para que pueda ser deducible el gasto correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
3)
Tipo de Tesis: Aislada
Publicación: viernes 05 de enero de 2018 10:06 h
Tesis: VI.3o.A.53 A (10a.)
FACTURA ELECTRÓNICA. ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR UNA PERSONA MORAL Y, EN CONSECUENCIA, CAUSA EFECTOS ANTE TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN COMERCIAL POR LA OBLIGACIÓN TANTO DEL VENDEDOR DE EXPEDIRLA, COMO DEL COMPRADOR DE REQUERIRLA.
De la fracción II del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que las personas morales tienen, entre otras obligaciones, expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; así como que por los actos o actividades que realicen estas y por los ingresos que perciban, deben emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 261/2007-SS sostuvo, entre otros aspectos, que en cuanto a la valoración probatoria de los documentos digitales señalados, aplica el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual reconoce el carácter de prueba a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, porque el sello digital que aquella contiene, proporciona fiabilidad del método por el que se generan los documentos digitales, previstos en la ley y, además, el propio legislador y la autoridad
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administrativa por medio de reglas generales, desarrollan la regulación que permite autenticar su autoría, por lo cual, ese tipo de documentos goza de un alto grado de seguridad en cuanto a su autenticidad, subsistiendo la posibilidad de que la autoridad a la cual se atribuye su generación desvirtúe la presunción de certeza que el código aludido les otorga. Así, la impresión de un documento transmitido por medios electrónicos, o bien, su copia simple en la que conste el sello digital, obtenidos por Internet, son aptos y tienen eficacia probatoria, para demostrar la realización del acto correspondiente. Por tanto, la factura electrónica es prueba idónea para acreditar la enajenación de bienes muebles por una persona moral, así como el ingreso correspondiente y, en consecuencia, causa efectos ante terceros ajenos a la relación comercial. Lo anterior, por la obligación tanto del vendedor de expedir la factura electrónica correspondiente, como del comprador de pedirla e incluso requerirla en términos del numeral 29 citado, para demostrar el acto jurídico traslativo de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
4)
Registro: 2015965
Publicación: viernes 12 de enero de 2018 10:13 h
Tesis: III.6o.A.4 A (10a.)
FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de aquella que el contribuyente se encuentra obligado a llevar, en términos de los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, ya que las disposiciones fiscales no establecen ese requisito; además, la fiscalizadora
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tiene facultad para comprobar, directa o indirectamente, la veracidad de las operaciones asentadas en aquélla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
5)
Tipo de Tesis: Aislada
Publicación: viernes 26 de enero de 2018 10:27 h
Tesis: I.7o.A.161 A (10a.)
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AUN CUANDO NO HAYA SIDO OFRECIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA, PROCEDE SU VALORACIÓN.
La valoración de la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo federal no se encuentra condicionada a que haya sido ofrecida y desahogada en sede administrativa, ya que la litis en ésta es diversa a la ventilada en la vía jurisdiccional, pues la resolución del recurso de revocación no implica el ejercicio de una actividad materialmente jurisdiccional, sino que corresponde a un mecanismo de control interno, por el cual, la propia autoridad verifica la legalidad de sus actos, lo que implica que, por ejemplo, en materia fiscal, ejerza facultades de comprobación, como son, entre otras, la solicitud de información a los responsables solidarios o a terceros, la compulsa de esa información y la revisión de los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados sobre los estados financieros de los contribuyentes, lo que supone contar con los recursos humanos y materiales que no son propios de la función jurisdiccional. En ese orden, la valoración que en la resolución del recurso se diera a la prueba pericial contable, debe entenderse ejercida dentro de las facultades de comprobación y supervisión propias de la autoridad fiscal y, por ello, la omisión de ofrecerla en sede administrativa no debe tener la misma consecuencia legal que otros medios de convicción (documentales) que, conforme a la ley, resultan indispensables para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, por lo que debieron presentarse, ya sea en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, por lo cual, procede su valoración en el juicio de nulidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA:
1)
VIII-P-1aS-284
DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LOS INGRESOS MANIFESTADOS EN ESTA, NO CONSTITUYEN UN RECONOCIMIENTO O CONFESIÓN EXPRESA DEL CONTRIBUYENTE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SI LA MISMA FUE MODIFICADA PREVIA AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y que solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre que no se hubieran ejercido facultades de comprobación. En ese sentido, por regla general las declaraciones se consideran definitivas; y, por excepción las mismas son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias; esto es, la presentación de una declaración complementaria tiene como consecuencia, sustituir en sus efectos (en su caso la parte modificada), a la declaración inmediata anterior. De ahí, que la declaración presentada por el contribuyente no constituye un reconocimiento o confesión expresa que opere en su contra, si esta fue modificada previo al ejercicio de facultades de comprobación en términos del numeral 32 en comento; de tal suerte, que la autoridad hacendaria no puede exigir el cumplimiento de una obligación tributaria con base en lo que en inicio se declaró y que posteriormente fue modificado, en la medida de que la declaración complementaria sustituyó en sus efectos a la primeramente presentada. Por lo que, en todo caso corresponderá a la autoridad fiscal acreditar que lo último declarado no corresponde a la realidad económica manifestada por el contribuyente.
2)
VIII-P-1aS-287
CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS. RESULTA INNECESARIO QUE CONTENGA FIRMAS DE TESTIGOS DE ASISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).- El artículo 1701 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, establece que los contratos se perfeccionan por su mero consentimiento, exceptuando aquellos que deban de revestir alguna forma establecida por la Ley;
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de esa manera, el Título Quinto, Capítulo II “Del mutuo con interés” del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, regula lo referente al contrato de mutuo simple y mutuo con interés, advirtiéndose que dicho capítulo no exige alguna formalidad para el perfeccionamiento del contrato de mutuo con interés. En tal sentido, atendiendo a los principios generales del derecho “donde la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir”
y “lo que no está prohibido está permitido”, si la Ley sustantiva local, es omisa en exigir que el contrato de mutuo con interés deba ostentar la firma de testigos de asistencia para que el mismo pueda tener validez, resulta inconcuso que la autoridad hacendaria debe de atender al consentimiento manifestado por las partes contratantes y abstenerse de exigir mayores formalismos que los que le son propios al contrato de mutuo con interés.
3)
VIII-P-1aS-289
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. ES INNECESARIO PROTOCOLIZAR ANTE FEDATARIO PÚBLICO LAS ACTAS DE ASAMBLEA QUE AUMENTEN O DISMINUYAN SU CAPITAL CONTABLE.- Los artículos 77 y 78 fracción X, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad de responsabilidad limitada y cuenta con facultades –entre otras- para decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. Por su parte los artículos 213 y 219 de la Ley en comento, señalan que en las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por las aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos miembros;
asimismo establece que para llevar a cabo el aumento del capital social, únicamente se deberá inscribir el acta correspondiente en el libro de registros que al efecto lleve la sociedad. En tal sentido, de una interpretación armónica de los numerales precisados, se desprende que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, es innecesario protocolizar ante fedatario público el acta que resuelva aumentar o disminuir el capital social de la sociedad, pues basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa; lo anterior es así, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece alguna formalidad adicional al registro del acta de asamblea en el libro de registros de variaciones, para que surta efectos el aumento o disminución del capital social.
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4)
VIII-P-2aS-218
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS
GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales no implica que proceda automáticamente el efecto fiscal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser cuestionado en la fiscalización, la materialidad de las operaciones que generaron los ingresos gravados y los gastos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el registro contable se integra también con la documentación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de sustancia económica, de confiabilidad, veracidad y verificabilidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de una operación, porque esa es precisamente la finalidad de las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan verificar (cruzar información) si las operaciones que un contribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a través de la fiscalización de este. De ahí que se explique por qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resultados de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para que aporte elementos para demostrar la materialidad de las operaciones negadas por los terceros que le expidieron los comprobantes fiscales.
5)
VIII-P-1aS-290
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. CUANDO EL CONTRIBUYENTE REVISADO ES COTITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, LE CORRESPONDE DESVIRTUAR SU PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LOS DEPÓSITOS. PARA EFECTOS DE LA.- Conforme al contenido del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Ahora bien, de la interpretación conjunta del contenido de los artículos 57 y 189 de la Ley de
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Instituciones de Crédito, se desprende que a quienes celebran una cuenta colectiva, se les denomina indistintamente titulares o cotitulares, quienes serán los propietarios de los recursos depositados, en el porcentaje de participación que se haya establecido en el contrato de apertura correspondiente. Así, cuando la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, se allega de información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la que se desprende que el contribuyente visitado es cotitular de una o varias cuentas bancarias y dichos depósitos no se encuentran registrados debidamente en contabilidad, puede determinarle un crédito fiscal considerando como ingresos y valor de actos o actividades por los que se deba pagar contribuciones, los montos que corresponden al porcentaje de su participación en dicha cuenta, por lo que en tal caso, atendiendo a la carga probatoria que le corresponde en el juicio contencioso administrativo, corresponderá al demandante desvirtuar no solamente los supuestos de la determinación presuntiva, sino además, su porcentaje de participación en los recursos depositados.
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ASUNTOS RELEVANTES DE LA PRODECON
Colaboración del C.P.C. Sergio Cázarez Santiago. Delegado PRODECON Nayarit
INAUGURACIÓN DE LA 5ª REUNIÓN DEL GRUPO CIENTÍFICO DE VIENA. MEJORAS A LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS FISCALES TRANSFRONTERIZAS.
Al inaugurar la Quinta Reunión del Grupo Científico Viena: “Disputas Fiscales Internacionales”, el Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), Edson Uribe Guerrero, destacó la importancia que juega la institución en el debate internacional sobre cómo buscar soluciones a las controversias fiscales transfronterizas.
El funcionario añadió que la Procuraduría está convencida de que no hay conflicto fiscal que no se puede superar por las propias partes, mediante un procedimiento claro, flexible, equitativo y efectivo.
En su intervención, Jeffrey Owens, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, resaltó el que las nuevas tecnologías deben ser aprovechadas para mejorar los sistemas tributarios en el mundo. También destacó el trabajo que realizan las Naciones Unidas y la OCDE en implementar mecanismos para resolver controversias fiscales y así evitar la doble tributación y la incertidumbre fiscal.
A nivel internacional, los Acuerdos Conclusivos son reconocidos como procedimiento efectivo para la mediación en conflictos fiscales: Edson Uribe, Subprocurador General de PRODECON.
Jeffrey Owens, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, destacó que México mantiene un gran avance en materia de los derechos humanos dentro de los aspectos fiscales.
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SESIÓN I: ACTUALIZACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LA ONU Y SOBRE EL GRUPO DE PARTES INTERESADAS DE VIENA SOBRE LA MEJORA DE LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS TRANSFRONTERIZAS.
Durante su intervención en el Panel: Actualización sobre el proyecto de la ONU y sobre el Grupo de partes interesadas de Viena sobre la mejora de la resolución de disputas transfronterizas, George Omondi Obell, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, mencionó que es importante trabajar en proyectos para la solución efectiva de controversias fiscales y mejorar los mecanismos de arbitraje.
El Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas está trabajando en un manual sobre cómo llegar a soluciones de controversias que estará disponible para los gobiernos, fiscalistas y empresas, aseguró George Omondi.
Jeffrey Owens, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, mencionó que desde hace tres años se empezó a trabajar en los programas de cómo mejorar las controversias fiscales transfronteriza; añadió que los contribuyentes tienen derecho a asegurarse que las controversias sean resueltas de manera adecuada.
En las controversias fiscales, el rol que juega el arbitraje es asegurar que las autoridades competentes lleguen a una solución; si a los gobiernos les preocupa la solución de controversias, el arbitraje es una buena herramienta, dijo.
Muchos países serán beneficiados con la mediación y el arbitraje para la solución de controversias en materia fiscal: George Omondi¸ Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas.
Los jóvenes fiscalistas deben entender perfectamente las nuevas tecnologías para mejorar la materia tributaria, aseguró Jeffrey Owens, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas.
SESIÓN II PRIMERA PARTE: NUEVAS FUENTES POTENCIALES DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS EN UN MUNDO POSTERIOR A BEPS.
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Durante la primera parte de la Sesión II: Nuevas fuentes potenciales de conflictos transfronterizos en un mundo posterior a BEPS, participaron: Michael Lennard, Representante de las Naciones Unidas; George Omondi Obell, miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas y Co-Presidente del Subcomité sobre Mecanismos para Evitar y Resolver Disputas Fiscales, y Richard Stern, Socio de EY Austria, dialogaron sobre la solución de controversias en la materia fiscal.
En su participación, Michael Lennard dijo que las Naciones Unidas han tratado de coadyuvar en los diferentes problemas de las jurisdicciones en países de desarrollo, con la búsqueda de iniciativas de tributación y explicó que para evitar incertidumbre, se debe contar con un sistema que sea los más accesible y expedito posible para dar resultados de calidad, ya que en algunos países de desarrollo los procedimientos llevan más tiempo por la falta de recursos.
Por su parte, George Omondi Obell indicó que, en África hay un foro de Administración Tributaria donde se dialoga en la discusión del BEPS, en el que se trata de influir en la política y se ven los temas que se aplican solamente a determinados países africanos. Asimismo, señaló que dentro de las discusiones se hablan de precios de transferencia y en Kenia todas las compañías, incluidas las del sector privado, no sólo tienen la obligación de proporcionar la información de la empresa, sino que la deben que hacer pública.
En su intervención, al hablar sobre la tributación en bienes y servicios digitales, Richard Stern manifestó que esta es una de las fuentes más importantes de controversia porque es algo nuevo, por ello, el sector público y privado están de acuerdo en que es un tema al que se le debe dar atención.
“Las economías digitales son muy importantes. Esto es algo nuevo y lo estamos viendo de diferentes puntos, entones, cómo vamos a asignar estas utilidades, hay controversias; éstas son áreas potenciales de controversias y se requiere una solución para ellas”: George Omondi Obell, miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas y Co-Presidente del Subcomité sobre Mecanismos para Evitar y Resolver Disputas Fiscales.
SESIÓN II SEGUNDA PARTE: NUEVAS FUENTES POTENCIALES DE CONFLICTOS TRANSFRONTERIZOS EN UN MUNDO POSTERIOR A BEPS.
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En la segunda parte de la Sesión II: Nuevas fuentes potenciales de conflictos transfronterizos en un mundo posterior a BEPS en el que participaron Armando Lara Yaffar como moderador, y los panelistas Adolfo Calatayud, Carlos Pérez, Gerado Nieto, Álvaro de Juan Ledesma y Krister Andersson, se dieron a conocer posturas respecto a cuáles serían las acciones de BEPS que podrían generar controversias.
Alfonso Calatayud, Socio de PWC México, señaló que el reto es respecto a la aplicación del IVA y la retención de impuestos, por lo que consideró apropiado que el Acuerdo Conclusivo sea tratado a nivel bilateral y se tenga la visión de la doble tributación, para poder lograr estas acciones en el proceso y relacionarlas con el MAP, pero no solo para impuestos sobre de la renta, ni de transferencia, sino también para el IVA.
Gerardo Nieto, Socio de la Firma Basham, Ringe y Correa, expresó: “El BEPS no es malo siempre y cuando haya certidumbre legal a lo largo del proceso del MAP”.
Armando Lara Yaffar, ex Presidente del Comité Tributario de Naciones Unidas, dijo que se deben considerar dos cosas: Un recurso local que no son tan útiles, es decir, que se trate de manera unilateral y la segunda la incertidumbre legal.
Carlos Pérez Gómez, Administrador Central de Fiscalización de Precios de Trasferencia del SAT, enfatizó que en la actualidad ya se están generando controversias y los países deben hacer algo con el concepto de BEPS.
Después de la implementación de las reglas BEPS, existen dos objetivos: Mejorar la recaudación fiscal que va de la mano con la recaudación de la no doble tributación y contener la doble tributación, para ello hay que hacer nuevas reglas, es decir, capacitar al personal para que haga un buen análisis, tener una buena legislación.
Krister Andersson, Integrante del Comité Económico y Social Europeo (EESC), mencionó que desde la perspectiva Europea se concluyó que en el proyecto BEPS se llegó a un acuerdo que debe haber doble tributación cuando se crea el valor, es decir considerar donde se creó el producto, su innovación, y destino, es decir las reglas de
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tributación se tienen que cambiar de acuerdo a la creación del valor.
Álvaro de Juan Ledesma, miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidad, citó que existen muchos riesgos con la implementación del BEPS entre ellos: El cambio de la política fiscal de Trupm y Brexit; también existen otros riesgos que no se pueden medir cuáles serían los efectos colaterales.
SESIÓN III: LA EXPERIENCIA DE ECONOMÍAS EN DESARROLLO Y EMERGENTES CON MAP.
Durante la sesión: La experiencia de economías en desarrollo y emergentes con MAP, el moderador, Jeffrey Owens, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, aseguró que en un mundo complejo, siempre hay controversias.
Norbert Roller, representante del Banco Mundial, dijo que en Austria, una vez que el contribuyente se acoge a un MAP, pueden pedir la suspensión de la aplicación y el cobro de impuestos para evitar una doble tributación.
Liselott Kana, Representante de la Administración Fiscal de Chile, aseguró que si se quiere evitar controversias, primero tiene que haber reglas claras y se tiene que facilitar la vida a los contribuyentes.
Frank Ng, Socio de EY de Estados Unidos, expuso que los contribuyentes acuden al gobierno para solucionar casos de doble tributación, por lo que los países deben proporcionar certidumbre para resolver la solución de controversias.
Sriram Govind, integrante del Instituto de Políticas Fiscales Globales de la Universidad de Economía y Negocios de Viena, aseguró que en la India, un problema fiscal puede llegar a durar hasta 10 años y hay muchos miles de dólares atrapados.
Emilio Herrera Flores, Representante de la Administración Fiscal de Ecuador, dijo que en su país, los contribuyentes no solicitan MAP, porque el acuerdo al que se puede llegar con la Administración Tributaria puede ser peor que la doble tributación, así como que el
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contribuyente piensa que no tiene caso pedir un acuerdo por una valor tan pequeño.
En su participación, Richard Stern, Socio de EY Austria, dijo que un aspecto importante para los países en desarrollo, es cómo traducir todas las guías que se crearon en Ginebra, México y Austria en solución de controversias, para implementarlas a su realidad.
El Miembro del subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, Femi Edgal, dijo que en algunas veces, el contribuyente al no querer continuar con problemas con la autoridad tributaria busca una solución en forma silenciosa.
SESIÓN IV: LA EXPERIENCIA DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS CON MECANISMOS DE RESOLUCIÓN NO VINCULANTE, INCLUIDA LA MEDIACIÓN.
El tema de la sesión IV fue La experiencia de los países latinoamericanos con mecanismos de resolución no vinculante, incluida la mediación, en la que se pretende llegar a una solución para que las autoridades fiscales escuchen al contribuyente para brindar una solución de manera transparente a través de procesos que estén apegados a la ley.
Al hablar de su experiencia, Enrique Ramirez, Socio de EY México, mencionó que la experiencia en acuerdos podría ser útil para encontrar solución a las controversias en el entorno internacional, al crear algo que ayude en el entorno internacional, lo cual podría ser útil para minimizar los efectos de tsunami que se están por experimentar.
Cym Lowell, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, mencionó que en su experiencia de 45 años con grandes empresas, el tipo de problemas que se ve hoy en día tienden a ser los mismos que en otros países que no tienen procesos de MAP para resolver problemas desde principios de los ochentas, donde el problema es que muchos clientes se encuentran en la 5ta o 6ta generación en muchos países.
Edson Uribe, Subprocurador General de PRODECON, habló sobre la experiencia que se ha tenido en México con los Acuerdos Conclusivos, los cuales de 2014 al 2017 contabilizaron más de 7 mil 300 solicitudes.
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“De las más de 7 mil solicitudes de mediación, se han terminado más del 50%, en donde dos de cada tres solicitudes terminaron con un Acuerdo total o parcial, con esto se señala una tendencia que las autoridades y los contribuyentes están conscientes que existen, es mucho mejor la mediación que el litigio”, expresó Uribe.
Alejandro Juárez Espíndola Director de Capacitación y Formación del Talento Humano del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, menciono que la resolución de conflictos se vuelve más complejo si existe problema de diseño de las instituciones tributarias; añadió que se tiene que contar con una iniciativa como la de PRODECON que es interlocutor válido, respetuoso, donde se respeta el derecho del contribuyente y también las competencias de la administración tributaria.
Ricardo Escobar, de BEA Chile, expuso que es necesario contar con una autoridad independiente, ya que en la mayoría de los casos en otros países gana la autoridad fiscal por tener mayor poder y aseguró que en conflictos fiscales prefiere la mediación sobre el arbitraje.
SESIÓN V: SOLUCIÓN OBLIGATORIA DE CONTROVERSIAS PARA APOYAR EL MAP.
Durante la 5ta. sesión, Solución Obligatoria de Controversias para apoyar el MAP, el grupo de expertos dialogó sobre la importancia del Instrumento Multilateral (MLI), y los tipos de arbitraje que contempla, siendo parte de las medidas derivadas del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Fiscal Imponible y Traslado de Beneficios a otros Países (BEPS).
Jeffrey Owens, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, fungió como moderador y destacó los avances logrados con la autoridad fiscal de decenas de naciones que ya han adoptado este modelo.
Sandra Knaepen, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, precisó que el MLI, propone 2 tipos de arbitraje: El primero se le conoce como arbitraje de baseball, en el cual cada autoridad competente propone una solución y la Junta de Arbitraje es la encargada de elegir una sola opción; mientras que en el segundo las autoridades proporcionan información a la Junta y ésta decide conforme a la documentación recibida.
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Por su parte, Stephanie Smith, Miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, externó que en Canadá el tipo baseball “es sumamente eficiente ya que los casos se resuelve en pocos meses y es menos costoso”.
Laura Turcan, Integrante del Instituto de Políticas Fiscales Globales de la Universidad de Economía y Negocios de Viena, subrayó que para los países que no han adoptado esta medida, se ha generado un marco de reglas flexibles y así puedan observar a detalle su funcionamiento iniciando con el Procedimiento Amistoso (MAP) para después implementar otros mecanismos.
En cuanto a la aplicación en México, Jorge Narváez, Socio de la firma Baker & McKenzie Abogados, consideró que en nuestro país el arbitraje de baseball sería el ideal porque con ello se aceleraría el proceso y se lograría dar certidumbre a las inversiones que están buscando esto dentro del contexto del BEPS.
Arturo Pérez-Robles, Representante de IFA México, aseguró que “el beneficio más importante del arbitraje es la presión que hacen las autoridades fiscales con una cláusula de arbitraje en el momento en que están tratando de llegar a un acuerdo con el MAP”.
Jacqueline Vargas, Administradora Central de Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), hizo hincapié en que a ninguna autoridad fiscal le gusta pasarse un par de años viendo un asunto complejo en precios de transferencia o en la aplicación de un tratado y menos cuando se está en “áreas grises”.
“Tenemos que revisar todos los recursos y al final de cuentas renunciar a nuestra postura, a nuestro análisis para que sea un tercero el que decida sabiendo que es algo muy difícil y muy entendible desde este punto de vista”, externó en relación al arbitraje.
CLAUSURA DE LA 5ª REUNIÓN DEL GRUPO CIENTÍFICO DE VIENA
Durante la clausura de la 5ª Reunión del Grupo Científico Viena:
"Disputas Fiscales Internacionales”, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal se mostró agradecida por haber considerado a México como sede para las discusiones y por la
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presencia de los invitados, quienes hicieron un trabajo ilustrativo.
Señaló que a poco más de 6 años de creación de la institución, para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente las discusiones representaron un momento histórico y de orgullo al hacer que PRODECON se integrara al debate internacional sobre un nuevo problema: Encontrar fórmulas y procedimientos justos de tributación en un mundo globalizado.
Por su parte Jeffrey Owens, miembro del Subcomité de Resolución de Controversias Fiscales de las Naciones Unidas, agradeció y reconoció el trabajo realizado durante tres días.
Michael Lennard, representante de las Naciones Unidas, destacó la contribución de la Procuraduría en el tema de mediación y pidió que continuaran con su participación en conjunto con Naciones Unidas. Mencionó como un privilegio el trabajo realizado por la Institución quien se preocupa por el contribuyente para que quede protegido de manera consistente.
De igual modo dijo que cada parte de la sociedad civil desempeña un papel importante en la recaudación para el gobierno, la cual da mejores oportunidades a clases de bajos recursos.
Jeffrey Owens, calificó la reunión como interactiva y finalizó al decir que PRODECON tiene potencial para colaborar con Naciones Unidas.
Expertos en materia fiscal, tanto del México como de otras naciones y representantes de Naciones Unidas, fueron testigos del trabajo hecho por PRODECON y el interés que muestran otras naciones por el modelo de Acuerdos Conclusivos.
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PUBLICACIONES RELEVANTES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE ENERO.
1)
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Publicado el 2 de enero de 2018.
2)
Acuerdo que modifica al diverso que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Publicado el 2 de enero de 2018.
3)
Oficio 500-05-2017-38777 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Publicado el 3 de enero de 2018.
4)
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Publicado el 3 de enero de 2018.
5)
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados. Publicado el 4 de enero de 2018.
6)
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Publicado el 5 de enero de 2018.
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7)
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. Publicado el 18 de enero de 2018.
8)
Decreto por el que se reforman los artículos 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicado el 19 de enero de 2018.
9)
Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. Publicado el 22 de enero de 2018.
10)
Oficio 500-05-2017-38849 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Publicado el 29 de enero de 2018.
11)
Oficio 500-05-2017-38830 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. Publicado el 29 de enero de 2018.
12)
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2018. Publicado el 31 de enero de 2018.

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